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El divorcio de común acuerdo es aquel en que ambos cónyuges presentan la solicitud al juez, solicitando poner término a su matrimonio, regulando conjuntamente las prestaciones mutuas entre cónyuges y respecto a los hijos.
Para poder optar a este tipo de divorcio se requiere de dos testigos que indiquen que hace más de un año se encuentran separados, certificado de residencia de ambos, y en los matrimonios celebrados posteriormente al año 2004 se requiere además del acta de cese efectivo de la convivencia, la cual la emite el oficial del registro civil


DIVOCIO DE MUTUO ACUERDO
En la ley chilena, el divorcio de mutuo acuerdo, también conocido como divorcio exprés, es una de las formas más rápidas y menos conflictivas de terminar un matrimonio. Este procedimiento está regulado por la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil y tiene las siguientes características clave:
Consentimiento mutuo
Ambas partes deben estar de acuerdo en poner fin al matrimonio.
Cese efectivo de la convivencia
Deben haber cesado la vida en común por al menos un año antes de presentar la solicitud de divorcio.
Acuerdo regulador
Las partes deben presentar un acuerdo sobre aspectos fundamentales como alimentos, relación directa y regular con los hijos (visitas), ENTRE OTROS.

REQUISITOS FUNDAMENTALES
Para realizar este trámite es esencial contar con los siguientes requisitos: Dos Testigos | Certificado de Residencia de Ambos | Certificado de matrimonio celebrado posterior al año 2004 | Acta de Cese de Convivencia.
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